“En virtud del artículo 73 del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público de OSITRAN, el usuario que considere que los Proyectos de Contrato de Remolcaje con la empresas remolcadoras vulneren los principios o normas establecidas por el mencionado Reglamento cuentan con cinco (05) días hábiles para presentar sus comentarios u observaciones ante OSITRAN.
I. SVITZER ANDINO S.A.
II. INVERSIONES MARITIMAS CPT PERÚ SAC
III. PETROTANKERS
IV. PETROLERA TRANSOCEANICA
V. IAN TAYLOR PERÚ SAC
VI. TRABAJOS MARÍTIMOS SA
VII. TRAMARSA FLOTA S.A.
1. Contrato 15/01/2020
VIII. SVITZER PERÚ S.A.
1. Contrato 16/07/2020
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